Micelio
Auto28 de enero de 2026

A-017/26 de 2026

Ponente Carlos Camargo Assis

Tema · dato duro
Ausencia Del Factor Institucional-No Se Logró Constatar Que La Comunidad Indígena Cuente Con Un Andamiaje Institucional Suficiente Para Garantizar Los Derechos Del Procesado Y La Presunta Víctima En La Investigación Por El Delito De Actos Sexuales Con Menor De 14 Años.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Cabildo Indígena de Primavera y el Juzgado 002 Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Otoño, por causa de un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano, por la presunta comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos del fuero especial indígena.

Se cumple el elemento personal por la certificación de la pertenencia del imputado al pueblo ancestral Primavera.

Se acredita el elemento territorial pues los hechos objeto de investigación habrían ocurrido al interior de la vivienda en que residían la víctima y el procesado, ubicada en el sector Blanco del municipio de Otoño, que se encuentra en territorio de la comunidad indígena.

El elemento objetivo no es determinante, debido a la concurrencia de intereses para conocer el proceso, pero en virtud del elevado grado de nocividad social para la sociedad mayoritaria, se analiza en forma rigurosa el elemento institucional.

No se cumple éste último pues la comunidad indígena demostró que cuenta con un andamiaje institucional que, en términos generales, le permite juzgar y sancionar las desarmonías cometidas por sus comuneros; sin embargo, de las manifestaciones formuladas por las autoridades ancestrales no es posible concluir si ese andamiaje garantiza de manera suficiente el derecho al debido proceso de los infractores adolescentes; y los derechos de las víctimas de delitos sexuales.

Se asigna la competencia a la jurisdicción ordinaria penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.